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domingo, 11 de noviembre de 2012

Propone PRD sancionar penalmente a funcionarios que nieguen acceso a la información en el Edomex

Agencia MANL
Nezahualcóyotl, Méx.- La falta de respuesta a las solicitudes de acceso a la información no constituyen un error administrativo, un simple fallo en el funcionamiento de las actividades burocráticas, constituyen actualmente una infracción más grave, ya que este tipo de actos tienden a afectar directamente un derecho humano, reconocido por la legislación local, federal y los tratados internacionales, normas todas de carácter obligatorio para todas las autoridades, por ello el Partido de la Revolución Democrática (PRD), propuso en el Congreso mexiquense, sancionar penalmente al funcionario que niegue este derecho, informó el diputado Jocías Catalán Valdez.

El legislador perredista precisó que el derecho de todas las personas para acceder a la información fue reconocido desde el 23 de marzo de 1976 cuando entró en vigor el Pacto Internacional de Derechos Civiles, vigente para México desde el 23 de junio de 1981, por lo que como parte de la reforma a la Constitución local en 2008, fue modificada incluso la denominación de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de México adicionándole la referencia de: y Municipios.

Indicó que en estos años y en cumplimiento a lo establecido en la propia ley, el Instituto de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de México, ha emitido diversos extrañamientos públicos dirigidos a los sujetos obligados que actualicen alguna de las causas de responsabilidad administrativa, establecidas en la Ley y en la Ley de Responsabilidades de los Servidores Públicos del Estado y Municipios, sin necesidad de que inicie el procedimiento administrativo disciplinario.

Aseguró que en 2008 el extrañamiento público fue realizado al Instituto Mexiquense de Cultura Física y Deporte y a la Secretaría de Desarrollo Urbano del gobierno estatal; en 2009 el extrañamiento correspondió a los gobiernos Municipales de Ecatepec, Lerma, Nezahualcóyotl, Naucalpan, Rayón, Isidro Fabela y Xonacatlán; mientras que el 24 de junio de 2010 se emitió el extrañamiento a 45 municipios, entre ellos, Almoloya del Río, Amanalco, Atlautla, Cocotitlán, Lerma, Nezahualcóyotl, Tianguistenco.

Catalán Valdez reiteró que es indispensable además que la Cámara de Diputados local conozca dos antecedentes inmediatos ocurridos en este 2012, el extrañamiento realizado al Ayuntamiento de Nezahualcóyotl por no dar respuesta a 280 solicitudes de acceso a la información, publicado en la Gaceta de Gobierno del Estado de México el pasado 09 de junio de 2012 y la información dada a conocer por un periódico de circulación nacional sobre la solicitud de acceso a la información realizada a siete Secretarías y dependencias del gobierno mexiquense, entre ellas Desarrollo Social, Educación, y Finanzas, que omitieron responder en el plazo legal si éste firmó contratos con la empresa Soriana.

El diputado del sol azteca por Nezahualcóyotl, manifestó que esas mismas dependencias más la Secretaría de Trabajo, omitieron responder en los 22 días hábiles que fija la Ley de Transparencia, la petición formulada por el mismo medio sobre contratos para la adquisición de monederos electrónicos. De ahí que para el Grupo Parlamentario del PRD en esta Legislatura, éstos no son hechos aislados y muestran la falta de lealtad de los funcionarios públicos al sistema democrático, al estado de derecho y al respeto a los derechos humanos.

Consideró que la sanción actual, la responsabilidad administrativa, no es proporcional a la repercusión que implica la violación a un derecho humano, por lo tanto, es indispensable integrar nuevas y más precisas conductas tipificadas en el Código Penal de la entidad, por ello se propone modificar los artículos 132, 135 y 136 del ordenamiento citado, así como el 82 de la Ley de Transparencia local.

Dijo que de aprobarse la iniciativa que presentó en el Congreso, cometería delito el funcionario público que siendo responsable de responder a las peticiones que presenten las personas por escrito, en términos del artículo octavo de la Constitución General de la República o a las solicitudes de acceso a la información presentadas conforme al artículo quinto de la Constitución Particular del Estado y a la ley en la materia, sin causa o razón alguna, las rechace o simplemente no les dé respuesta en los plazos previstos por la ley.

El también prosecretario de la Comisión de Planificación Demográfica, refirió, que cometería delito de abuso de autoridad, el funcionario que en razón de su empleo, cargo o comisión instruya a un subordinado a que realice un acto que lesione de manera directa el derecho de petición y de acceso a la información de las personas.

Por último, Jocías Catalán Valdez reiteró que hoy en día se deben considerar un par de aspectos adicionales para aquilatar las repercusiones que corresponden al simple acto de la omisión de dar respuesta a una solicitud de acceso a la información y esos elementos novedosos son las reformas constitucionales en materia de amparo y de derechos humanos que obligan a todas las autoridades a procurar la mejor y más adecuada defensa en los derechos de las personas y que deben conducir al Congreso local, a establecer sanciones más duras, independientes incluso al procedimiento de responsabilidades administrativas.

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